Clientes y servicios :: Derechos y obligaciones
 

Derechos de las y los viajeros

Artículo 2.
Son derechos de las y los usuarios de Metro Bilbao:

Elegir entre los diferentes títulos de transporte que, según precios y condiciones, figuren en los Cuadros de Tarifas aprobados.

Ser transportados y transportadas con un título de transporte válido junto con los objetos y bultos de mano que porten, siempre que éstos no supongan molestias o peligro para las personas usuarias.

En caso de suspensión del servicio, obtener gratuitamente un título de transporte de un viaje válido para todas las zonas, siempre que se viaje con un título cuya validez esté condicionada por un número limitado de viajes.

Ser tratado y tratada correctamente por el personal de Metro Bilbao y atendidas las peticiones de ayuda e información que sean solicitadas.

Solicitar, y cumplimentar debidamente, en todas las Estaciones y Oficinas de Atención a Clientes el libro u hojas de reclamaciones tanto de Metro Bilbao, como oficiales de Gobierno Vasco.

Transportar accesorios (bicicletas, tablas de surf, coches y sillas de bebé, ...) de forma gratuita, siempre que el personal de Metro Bilbao no lo desautorice por la alta carga de personas en la unidad o por suponer molestias para el resto de las personas usuarias.

Obligaciones de Metro Bilbao

Artículo 4.
Tanto los trenes como las instalaciones a las que tenga acceso el público -accesos exteriores, vestíbulos, escaleras, andenes y otros - deberán mantenerse en un estado tal que permitan su utilización en buenas condiciones de limpieza, comodidad, iluminación, higiene, orden y seguridad.

Artículo 10.

El personal de Metro Bilbao mantendrá, en todo momento, un trato correcto con las personas usuarias, y atenderán con diligencia las peticiones de ayuda e información que les sean solicitadas.

Artículo 18.
Las personas con movilidad reducida tendrán prioridad absoluta en la utilización de todos los ascensores en Metro Bilbao.

Deberes de las y los clientes de Metro Bilbao

Artículo 25.
Toda persona habrá de estar provista de un título de transporte válido tanto si se halla en el interior del tren como si se encuentra en el espacio comprendido entre las máquinas validadoras de entrada y salida.
La persona usuaria antes de iniciar su viaje, deberá haber sometido su título de transporte al oportuno control de entrada, sin el cual carecerá de validez.

Las niñas y niños menores de 5 años que no ocupen plaza viajarán de forma gratuita y no precisarán de título de transporte. Estarán cubiertos por el S.O.V y S.R.C.

Artículo 29.

Las personas usuarias desprovistas de título de transporte válido estarán obligadas a abonar un recargo extraordinario por el servicio utilizado o que se pretenda utilizar.

Metro Bilbao formulará la correspondiente denuncia ante Gobierno Vasco para la instrucción del oportuno expediente sancionador por infracción administrativa, conforme a lo establecido en el artculo 91.1 c) de la ley 39/2003 en los artículos 90.3 y 97 del Reglamento del sector ferroviario, aprobado por R.D, 2387/2004 de 30 de diciembre, que se sanciona con multa de hasta 6.000 €.

Utilización de las instalaciones

Artículo 32.
Las personas usuarias no podrán:

Comer y beber dentro de cualquier instalación de Metro Bilbao, incluidos andenes y trenes.

Fumar en todas las estaciones subterráneas, así como en los propios trenes.


Artículo 33.

Las personas usuarias no podrán:

Viajar con animales, cualesquiera que sean su tipo y tamaño, con excepción de perros guía, de asistencia acompañamiento para personas con minusvalía y de perros del personal de seguridad.


Artículo 34.

Las personas usuarias se abstendrán de sacar fotografías e imágenes de vídeo sin el permiso pertinente, salvo que éstas vayan a ser utilizadas para uso doméstico y en ningún caso público. Si así fuera, deberán contar con la aprobación verbal del personal de Metro Bilbao en estaciones.

Si se desean realizar fotografías o grabaciones de vídeo fuera del ámbito doméstico deberán solicitar dicho permiso a la Unidad de Comunicación y Relaciones Externas, que estudiará la petición y, en su caso, la autorizará.


Artículo 35.

Las instalaciones de Metro Bilbao deben ser utilizadas correctamente, sin cometer actos vandálicos ni causar molestias. La o el cliente deberá comportarse de una forma responsable y respetuosa hacia el personal de Metro Bilbao, así como hacia el resto de clientes.

En este sentido, se recuerda la prohibición de circular sobre patines o similares, y la utilización de equipos de música o radio sin auriculares.

En las escaleras mecánicas las y los clientes deberán situarse en el lado derecho y agarrados a los pasamanos.

En las escaleras mecánicas no está permitido sentarse, correr, ni apoyar el pie en los laterales fijos de la escalera. Asimismo, las personas menores de 5 años deberán ir sujetas por la persona adulta que les acompañe.


Artículo 36.

En base al articulo 86, 5º, de la Ley del Sector Ferroviario, Ley 39/2003.

El personal de Metro Bilbao en sus actos de servicio tendrá la consideración de agente de la autoridad a efectos de la exigencia de la responsabilidad correspondiente a quienes ofrezcan resistencia o cometan atentado o desacato contra ellos de obra o palabra.

BOE nº 276, de 18 de noviembre de 2003. Pág. 40554.

Nota:

Los datos de identidad personal que sean requeridos por el personal dependiente de Metro Bilbao en el ejercicio de sus funciones de control y vigilancia de los trenes e instalaciones ferroviarias, serán incorporados a sendos ficheros automatizados pertenecientes a Metro Bilbao y a la Dirección de Transportes del Gobierno Vasco con la finalidad de tramitar posibles procedimientos sancionadores por infracciones a la normativa del transporte por ferrocarril. Si lo desea, puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, y oposición previstos por la ley dirigiendo un escrito a Metro Bilbao S.A. (Navarra 2, 48001 - Bilbao) o a la dirección de transportes del Gobierno Vasco (Dirección de Transportes de la Viceconsejería de Transportes y Obras Públicas-Dpto Transportes y Obras Públicas C/ San Sebastián, 1, 01010, Vitoria – Gasteiz) en sus respectivos ámbitos”.