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Derechos de las y los viajeros
Artículo 2.
Son derechos de las y los usuarios de Metro Bilbao:
Elegir entre los diferentes títulos de transporte
que, según precios y condiciones, figuren en los
Cuadros de Tarifas aprobados.
Ser transportados y transportadas con un título
de transporte válido junto con los objetos y bultos
de mano que porten, siempre que éstos no supongan
molestias o peligro para las personas usuarias.
En caso de suspensión del servicio, obtener gratuitamente
un título de transporte de un viaje válido
para todas las zonas, siempre que se viaje con un título
cuya validez esté condicionada por un número
limitado de viajes.
Ser tratado y tratada correctamente por el personal de
Metro Bilbao y atendidas las peticiones de
ayuda e información que sean solicitadas.
Solicitar, y cumplimentar debidamente, en todas las Estaciones
y Oficinas de Atención a Clientes el
libro u hojas de reclamaciones tanto de Metro Bilbao, como
oficiales de Gobierno Vasco.
Transportar accesorios (bicicletas, tablas de surf, coches
y sillas de bebé, ...) de forma gratuita, siempre
que el personal de Metro Bilbao no lo desautorice por la
alta carga de personas en la unidad o por
suponer molestias para el resto de las personas usuarias.
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Obligaciones de Metro Bilbao
Artículo 4.
Tanto los trenes como las instalaciones a las que tenga
acceso el público -accesos exteriores, vestíbulos, escaleras, andenes y otros - deberán mantenerse
en un estado tal que permitan su utilización en
buenas condiciones de limpieza, comodidad, iluminación,
higiene, orden y seguridad.
Artículo 10.
El personal de Metro Bilbao mantendrá, en todo momento,
un trato correcto con las personas usuarias,
y atenderán con diligencia las peticiones de ayuda
e información que les sean solicitadas.
Artículo 18.
Las personas con movilidad reducida tendrán prioridad
absoluta en la utilización de todos los ascensores en Metro Bilbao.
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Deberes de las y los clientes de Metro Bilbao
Artículo 25.
Toda persona habrá de estar provista de un título
de transporte válido tanto si se halla en el interior
del tren como si se encuentra en el espacio comprendido entre
las máquinas validadoras de entrada y salida.
La persona usuaria antes de iniciar su viaje, deberá haber
sometido su título de transporte al oportuno control de entrada, sin el cual carecerá de validez.
Las niñas y niños menores de 5 años
que no ocupen plaza viajarán de forma gratuita y
no precisarán de título de transporte. Estarán cubiertos
por el S.O.V y S.R.C.
Artículo 29.
Las personas usuarias desprovistas de título de
transporte válido estarán obligadas a abonar
un recargo extraordinario por el servicio utilizado o que se pretenda
utilizar.
Metro Bilbao formulará la correspondiente denuncia
ante Gobierno Vasco para la instrucción del oportuno expediente sancionador por infracción administrativa,
conforme a lo establecido en el artculo 91.1 c) de la ley 39/2003 en los artículos 90.3 y 97 del
Reglamento del sector ferroviario, aprobado por R.D, 2387/2004 de 30 de diciembre, que se sanciona con multa
de hasta 6.000 €.
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Utilización de las
instalaciones
Artículo 32.
Las personas usuarias no podrán:
Comer y beber dentro de cualquier instalación de
Metro Bilbao, incluidos andenes y trenes.
Fumar en todas las estaciones subterráneas, así como
en los propios trenes.
Artículo 33.
Las personas usuarias no podrán:
Viajar con animales, cualesquiera que sean su tipo y tamaño,
con excepción de perros guía, de asistencia acompañamiento para personas
con minusvalía y de perros del personal de seguridad.
Artículo 34.
Las personas usuarias se abstendrán de sacar fotografías
e imágenes de vídeo sin el permiso pertinente,
salvo que éstas vayan a ser utilizadas para uso
doméstico y en ningún caso público.
Si así fuera, deberán
contar con la aprobación verbal del personal de
Metro Bilbao en estaciones.
Si se desean realizar fotografías o grabaciones
de vídeo fuera del ámbito doméstico
deberán solicitar
dicho permiso a la Unidad de Comunicación y Relaciones
Externas, que estudiará la petición y, en
su caso, la autorizará.
Artículo 35.
Las instalaciones de Metro Bilbao deben ser utilizadas
correctamente, sin cometer actos vandálicos ni
causar molestias. La o el cliente deberá comportarse
de una forma responsable y respetuosa hacia el
personal de Metro Bilbao, así como hacia el resto
de clientes.
En este sentido, se recuerda la prohibición de circular
sobre patines o similares, y la utilización de equipos de música
o radio sin auriculares.
En las escaleras mecánicas las y los clientes deberán
situarse en el lado derecho y agarrados a los pasamanos.
En las escaleras mecánicas no está permitido
sentarse, correr, ni apoyar el pie en los laterales fijos de la escalera. Asimismo, las personas
menores de 5 años deberán ir sujetas por la persona adulta que les acompañe.
Artículo 36.
En base al articulo 86, 5º, de la Ley del Sector Ferroviario,
Ley 39/2003.
El personal de Metro Bilbao en sus actos de servicio tendrá la
consideración de agente de la autoridad
a efectos de la exigencia de la responsabilidad correspondiente
a quienes ofrezcan resistencia o cometan
atentado o desacato contra ellos de obra o palabra.
BOE nº 276, de 18 de noviembre de 2003. Pág.
40554.
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Nota:
Los datos de identidad personal que sean requeridos por
el personal dependiente de Metro Bilbao en el ejercicio
de sus funciones de control y vigilancia de los trenes e instalaciones ferroviarias,
serán incorporados a sendos ficheros automatizados
pertenecientes a Metro Bilbao y a la Dirección de Transportes del Gobierno
Vasco con la finalidad de tramitar posibles procedimientos
sancionadores por infracciones a la normativa del transporte por ferrocarril.
Si lo desea, puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
cancelación, y oposición previstos por la ley dirigiendo un escrito
a Metro Bilbao S.A. (Navarra 2, 48001 - Bilbao) o a la
dirección de transportes del Gobierno Vasco (Dirección de Transportes de la Viceconsejería
de Transportes y Obras Públicas-Dpto Transportes
y Obras Públicas C/ San Sebastián, 1, 01010, Vitoria – Gasteiz) en
sus respectivos ámbitos”.
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